LAS UNIVERSIDADES TAMBIÉN DEBEN SOMETERSE A
CONTROL ACADÉMICO
Ø LO OCURRIDO A UN
ESTUDIANTE DEMUESTRA QUE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, EN MUCHOS CASOS, SE OPONE
AL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
Ø SE ESPERA QUE EL
GOBIERNO NACIONAL HAGA UN CONTROL MÁS EFECTIVO SOBRE EL SERVICIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIO.
Ø LA CREACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA PARA LA VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ES UNA NECESIDAD
Por Manuel Hernández Frías
Las
inconformidades que manifiesta un vasto sector de la ciudadanía hacia las
universidades colombianas no son solo de carácter administrativo, de
inversiones sin planeación, de disponibilidades presupuestales desenfocadas,
sino también de carácter académico. Entre ellas encontramos evaluaciones
irregulares, promedios mal ponderados calificaciones que incluso desfasan sus
mismos reglamentos internos, investigaciones sobre presuntas violaciones a los
derechos de los estudiantes, laboratorios en mal estado, galerías que suplantan
a salones de clases, muebles y espacios que no reúnen los requisitos mínimos
que establecen las normas de construcción de establecimientos educativos y,
ante todo, un sistema de evaluación anacrónico y obsoleto que en muchos países
del mundo ya ha sido revaluado.
El drama
que vivió Medardo Drago León como estudiante de posgrado de la Universidad
Externado de Colombia, “sede”
Barranquilla, parece sacado de la novela “El
Proceso” del escritor checo Frank Kafka, y parecen también unas pequeñas
pinceladas del mundo macondiano de García Márquez. El laberinto absurdo que
vive José K, personaje de ficción, es similar a la del estudiante de carne y
hueso, y curiosamente ambos terminan siendo víctimas de un aparato
institucional que muchas veces por aplicar las normas en forma ortodoxa y
dogmática convierten en un laberinto absurdo lo que puede solucionarse con solo
aplicar el sentido común, la sensatez y la justicia, siendo ésta última una de
las razones de ser de un centro académico que imparte la carrera del derecho.
Según
los reglamentos de la Universidad Externado de Colombia, el señor Drago León
con un promedio de todas las materias (¡no
asignaturas!) de 4.03, no le fue suficiente para aprobar la especialización en
Derecho Público porque le calificaron tres asignaturas por debajo de 3.5 (3.08;
3.40 y 3.49).
Para el
estudiante Drago, la universidad lo llevó al punto que la aprobación o desaprobación del
posgrado quedara en manos de la suerte y considera que:
“La
aprobación o reprobación de una evaluación que se rige por reglamentos internos
no puede definir en forma radical y por una línea tan delgada el hecho de ganar
o perder un posgrado o una carrera, y que implícitamente significa dejar en
manos de la suerte el pago de las obligaciones bancarias contraídas por un
estudio que no se aprobó por estar “de malas”. En mi caso estuve a merced de
una mínima oscilación: en vez de lograr una calificación de 3.5, solo alcance
un 3.49, suficiente, según el reglamento, para perder la especialización”
La
aplicación injusta de reglamentos “internos
y autónomos” de las universidades genera sus víctimas. Los lectores de esta
nota, sacarán sus propias conclusiones cuando observen de primera mano cómo se
cocina un posgrado en una universidad de tanto prestigio, por lo menos, en la
seccional de Barranquilla. Como en la novela de Kafka, a este estudiante en
particular le tocó vivir un laberinto a causa de unas aplicaciones injustas en
su proceso de calificación para optar el título como especialista en Derecho
Público. En su proceso de estudiante se dieron hechos que demuestran que la
universidad tiene una burocracia dogmática, insensible y obtusa cuando se trata
de aplicar los reglamentos internos, e incluso, en este caso tomó decisiones
que más bien parecen unas pinceladas del Macondo de García Márquez, cuando a
una estudiante, de la cual hablaremos más adelante, le aparece una calificación
(¡publicada en la página Web de la Universidad!) de 5.0, cuando ella el día de
la prueba no estaba presente por estar ¡recién parida!.
Drago
León, Licenciado en Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad del
Atlántico, abogado titulado de la misma universidad; Comunicador Social
Periodista de la Universidad Jorge Tadeo Lozano; Especialista en Realización de
Televisión de la Universidad del Norte; autor de varios ensayos publicados en
la prensa local, ha sido director de periódicos y revistas especializadas en
educación; fue presidente de la Fundación Adosela, ONG que desde 1986 defiende
los concursos docentes como medio para ingresar al magisterio colombiano,
actualmente es el presidente de la Asociación de Educadores del Atlántico,
Sindicato filial de la Federación Colombiana de los Trabajadores de la
Educación, Fecode[1].
Su
acceso a estudios y trabajo ha sido por meritocracia: fue seleccionado para
hacer parte del Batallón de bachilleres del Miguel Antonio Caro en el que
obtuvo el grado de subteniente del ejército; fue seleccionado entre dos mil
aspirantes a una beca de estudio en el Colombo Alemán de Barranquilla y fue
nombrado por concurso de mérito como
docente del Departamento del Atlántico.
Sin
embargo, este estudiante, no obstante de poseer una hoja de vida admirable, con
varios títulos de universidades, algunas ubicadas en un ranking1[2] similar a la
Externado de Colombia, todos ellos con buenas calificaciones, consagrado al
estudio, y a la producción intelectual; defensor de la educación pública, y
además de ser uno de los estudiantes que más participó en clases y con un
promedio de materias superior a 4.0, al final, fue el único estudiante, de ese
curso, que terminó perdiendo la especialización: en dos asignaturas solo
alcanzó 3.08 y 3.40, y en la tercera obtuvo 3.49; suficiente, según el
reglamento, para perder la especialización.
Medardo
Drago, sobre el tema de notas mínimas, comparadas con calificaciones de otras
universidades, plantea:
“El
gobierno nacional debería preocuparse en proteger al estudiante garantizando
que éste, si no tiene las notas por debajo de tres (3.0), el Ministerio de Educación
Nacional, a través de un ente educativo debe otorgarle su título. A la postre
en nuestro país hay una cultura general que acepta el tres como la nota mínima
de aprobación, así evalúan en todos los colegios y la mayoría de las
universidades colombianas, hasta para evaluar mediáticamente la gestión de los
funcionarios públicos. Ahora sí una universidad privada decide exigir a sus
estudiantes notas mínimas de 3.5 o más, ese querer autónomo no debiera ser más que un “plus” de reconocimiento, un status o
una condición para sacar “pecho,” pues quienes no
lleguen a ese rango y no estén por debajo de tres, el Estado colombiano debe
otorgarle, por homologación, su título, a través de una universidad pública o
privada que ofrezca el mismo programa. El gobierno debería establecer una
estandarización de los requisitos mínimos para acceder al título, notas, etc.,
independiente del “plus” de las universidades: calificaciones altas,
intercambios, becas, publicaciones, etc.”
También
surgen otros interrogantes, ¿Qué le sucedió a este estudiante que a pocos días
de finalizar el período académico, todos sus compañeros de clase debido a sus
buenas participaciones lo daban como un seguro ganador de la especialización?
Pero no fue así, en las últimas clases perdió todo el esfuerzo, dedicación y
buen desempeño académico que tuvo durante los dos semestres que duró la
especialización, ¿Qué tipo de evaluación aplica la Universidad Externado a los
estudiantes de posgrados de Barranquilla, cuando uno de los estudiantes más participativos
en las clases termina, perdiendo la especialización en Derecho Público, muy a
pesar que a algunos de sus compañeros de clase ni siquiera se les conoció el
tono de voz, y que a la postre terminaron graduándose, incluso no siendo
abogados?. Al respecto, es preciso aclarar que, la autonomía universitaria,
permite en Colombia que la especialización en Derecho Público, se imparta a
profesionales aunque no sean abogados. Universidades como la del Norte, por
ejemplo, para esa especialización únicamente matricula titulados en derecho;
contrariamente la Universidad Externado, recibe todo tipo de profesionales;
comunicadores sociales, sociólogos, politólogos, administradores, contadores,
etc.
Sobre el
particular el estudiante Medardo Drago expresó:
“Es bueno aclararle a los estudiantes y futuros estudiantes de la
Especialización en Derecho Público de la Universidad Externado, que si no son
abogados, dicho estudio deben asimilarlo como un diplomado que les permite
ampliar sus conocimientos, pero que nunca le servirá para concursar en la
carrera judicial como jueces o magistrados[3], entre otros. Es por
ello, supongo, que otras universidades ofrecen dicha especialización únicamente
a quienes son abogados titulados”
LA CALIFICACIÓN Y SU EXPRESIÓN NÚMERICA
La
expresión numérica y literal de las calificaciones certificadas a Medardo Drago
por la Secretaría General y Académica de la Universidad Externado no es
concordante con lo establecido en el Reglamento de Posgrado de Derecho.
Mientras la mencionada Secretaría certifica cada una de las notas definitivas
con tres (3) dígitos, todos los profesores habían reportado sus calificaciones con dos (2) dígitos. Es evidente que la mencionada
secretaría llevó las notas de dos (2) a tres (3) dígitos, incumpliendo con lo
establecido en el artículo 17 del mencionado reglamento que dice:
“Las evaluaciones de cada materia se calificará
con nota comprendida entre cero (o) y cinco cero (5.0), y también puntualiza
que “la calificación aprobatoria mínima será tres cinco (3.5)”.
Es
concluyente que la Secretaría General y Académica de la Universidad Externado,
está certificando calificaciones, expresadas con un número que tiene como
componente: entero, decena y centena, cuando certifica que la calificación “aprobatoria… es de tres cinco cero (3.50)”. Todo ello a contrapelo
de sus propios estatutos.
El
ejemplo a seguir, en cuanto a la precisión para calificar, es el aportado por la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), al momento de evaluar y calificar
a los aspirantes a ser docentes oficiales. Al respecto en el artículo 22 del
Decreto 0185 de 2012, la CNSC, puntualiza:
“(…) el aspirante debe
ingresar con el PIN o con el Código de Inscripción dado por el ICFES y su
documento de identidad para consultar el resultado de las pruebas por él
presentadas, cada uno de los cuales se expresará en una sola calificación
numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos, compuesta por una parte
entera y dos decimales”.
Otro
ejemplo de precisión y que no permite confusión, son las expresiones de la
Universidad del Norte en los numerales 94 y 95 del Reglamento Estudiantil, que
dice:
Las evaluaciones parciales y finales constarán
de un entero y un decimal, en la escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto
cero (5.0)…. Se considera aprobada una asignatura cuando la calificación
definitiva sea igual o superior a tres punto cero (3.0) o su equivalente
cualitativo, en pregrado; e igual o superior a tres punto cinco (3.5), en posgrado”.
Es
claro, que tanto los profesores como la Secretaría Académica de Uninorte, por
su cuenta, deben aplicar el proceso matemático para llevar todas las notas a
dos dígitos, si por alguna circunstancia el cómputo llegase a tres (3) dígitos.
Momento en el cual se debe aplicar la fórmula del redondeo (¡antes de hacerse
pública la nota!), para expresar las calificaciones, como dice el reglamento;
dos (2) dígitos: un entero y un decimal.
En esa
misma vía el Reglamento Estudiantil para los Programas de Posgrados de la
Universidad del Atlántico, establece en el artículo 31 lo siguiente:
“Todas las evaluaciones practicadas en un
programa de posgrado serán expresadas en calificaciones numéricas compuestas
por un entero y un decimal e irán de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero
(5.0). En la carta descriptiva de cada asignatura, curso o módulo se indicará
las modalidades de evaluación y sus porcentajes correspondientes. La mínima
calificación definida aprobatoria será tres punto cinco (3.5)”.
Es
evidente que el señor Drago perdió la Especialización en Derecho Público, por
una mala interpretación del artículo 17 del propio Reglamento del Posgrado de
Derecho de la Universidad Externado. Con la calificación del 3.49, la
universidad debió aproximarla para pasar de tres dígitos (3.49) a dos (3.5), ya
que el reglamento exige notas de dos (2) dígitos y no de tres (3).
Es más,
la Corte Constitucional, de la que fue presidente el actual rector de la
Universidad Externado, doctor Juan Carlos Henao, mediante Sentencia de Tutela
T-196/96, sobre el particular a dicho:
“Ahora bien, una de las posibles
manifestaciones del principio de autonomía universitaria es la adopción, por
parte de una universidad, de la aproximación de las notas, si se presentan
centésimas. Esta medida tiene como objetivo la promoción de los estudiantes
cuyas notas se acercan por centésimas, ya a la décima superior, ya a la
inferior. Así, si en la nota en cuestión existen centésimas y éstas se acercan
más a la décima superior que a la inferior, se aproxima la nota a aquella
décima. Si ocurre lo contrario, se aproximará a la décima inferior. Lo anterior
trata de eliminar parcialmente las posibles distorsiones que se puede presentar
en la evaluación puramente matemática del alumno, pues es posible que por la
diferencia de una o dos centésimas no se llegue a la mínima nota exigida, a
pesar de haber logrado los objetivos propuestos por la institución educativa”.
En todo caso, dicho tema se hubiese aclarado aplicando el artículo
30 del Código Civil colombiano, a través de la Interpretación por contexto[4].
POSIBLE VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
La situación atípica del estudiante Medardo Drago no termina allí,
sino que además de la injusta forma en que se aplican las calificaciones a las
tres asignaturas por la cuales pierde la Especialización, también se dan una
series de hechos que analizados a la luz de los Derechos Constitucionales, se
concluye que la Universidad Externado ha podido violar el derecho fundamental a
la educación. Para aclarar a los lectores expondré los hechos que confirman lo
anterior:
1er hecho irregular: sobre el no
conocimiento previo del reglamento de posgrado.
La Universidad Externado de Colombia al no facilitar ni enrutar
digitalmente hacia el Reglamento de Posgrados, a través de su oferta, deja esa tarea en manos de los
aspirantes. Ahora cuando éste, ya es estudiante, vale decir, está matriculado[5],
es condicionando a cumplir el reglamento, y su voluntad queda limitada por no
tener oportunamente los elementos de juicio que le permitan libremente definir
si contrae o no un compromiso con la universidad. Al respecto el estudiante
Drago, ha dicho:
“Ante
lo ocurrido, recomiendo a todos los aspirantes a ingresar a una universidad,
que antes de matricularse, soliciten o adquieran por cualquier medio el
reglamento de estudio y las normas concordantes, pues éstas deben verse como letra menuda, incluyendo clausulas
básicas y complementarias de su compromiso con la universidad. Si yo tuve
acceso al Reglamento, después de matriculado, fue por mis propios medios. No se
confíen, “naveguen” en todos los “rincones” de las páginas Web del Alma Mater,
en busca del andamiaje legal. Conozca previamente sus derechos y obligaciones.
Si lo hace ya matriculado, puede ser tarde”.
2do hecho irregular: la seccional de
Barranquilla, ¿una “sede de garaje”?
El
Ministerio de Educación Nacional, desde la expedición de la Norma Técnica
Colombiana (NTC) 4595 sobre Planteamiento y Diseño de instalaciones y ambiente
escolares, exige el cumplimiento de ésta para el dimensionamiento de los
salones de clase 1.65 M2 por estudiante en básica y media. Esta disposición se
aplica igualmente a los estudiantes de educación superior y, desde luego a los
que adelantan estudios de especializaciones y maestrías. Sin embargo, la
Universidad Externado en la “sede” de
Barranquilla, que actualmente atiende 13 especializaciones
y muy pronto una maestría en derecho procesal, no cumple con este
requisito de Ley, puesto que desde hace algunos años viene adelantando
especializaciones en salones que no reúnen los requisitos técnicos,
arquitectónicos, y ambientales para desarrollar las clases.
Como prueba de lo anterior, es que la última promoción en
donde participó el estudiante objeto de este escrito, desarrollo la mayoría de
las clases en el Auditorio “Julio Mario Santo Domingo”, en la Galería yPinacoteca, concebida originalmente como espacio para exposiciones
de arte, y en otros salones, como la Sala deConsulta, diseñada para hacerle complicidad al silencio y no a
la acústica: es claro que esos espacios fueron diseñados para muestras de
pintura y proyecciones cinematográficas, lectura de periódicos, etc. pero no
para recibir clases de ninguna índole y mucho menos para estudios de posgrados.
Dichas instalaciones ubicadas en el edificio de
la Aduana son inadecuadas y contrarias a las disposiciones y normas que
reglamentan los espacios escolares y académicos de cualquiera institución
educativa. Para corroborar lo anterior nos dimos a la tarea de entrevistar al
arquitecto y urbanista Ignacio Consuegra Bolívar, vicerrector de la Universidad
Simón Bolívar y también a Porfirio Ospino, arquitecto miembro de la Asociación
de Arquitectos del Atlántico, para que nos dieran su concepto sobre las
características que debe reunir un salón de clase para llevar a cabo un estudio
de posgrados.
Los dos expertos arquitectos coincidieron en
afirmar que este tipo de aula debe tener los siguientes componentes: el
arquitectónico que son las medidas dimensionales de área, la cual está
especificada en la NTC 4595 que especifica una área mínima de 1.65 M2 por
estudiante. Y el otro, es el componente ambiental, que obliga que el salón
posea sistema de ventilación y luces naturales provenientes de las ventanas con
vista a espacio con zonas verdes, y por último, pero de igual importancia, un
componente de amueblamiento en el cual los baños, cafeterías y bibliotecas
deben cubrir las necesidades por estudiante sin que colapse el servicio a
prestar cuando se aglomeran los usuarios.
Como hemos visto, lo citado por los arquitectos,
no hace parte de los inventarios de la sede del Externado que funciona en
Barranquilla, pues además de las falencias mencionadas, tampoco cuentan con una
biblioteca especializada en derecho, de igual modo no posee una cafetería y
solo hay cuatro inodoros para dos baños, que deben ser compartidos entre todas las personas que tienen oficinas
en el edificio de la Aduana[1]. Esto es una clara
evidencia que los salones que utiliza la Universidad, tal como lo describimos
arriba no cumplen con ninguno de los requisitos que mencionan los dos
especialistas del tema, ni tampoco con las medidas que especifica la NTC. Vale
decir, que la sede de la Externado en Barranquilla, tiene más connotación de
una “sede de garaje” que con la de un
verdadero claustro universitario, como si es la sede de Bogotá, que cuenta con
los afectos de inversión[2]
de sus directivos. Además, también
poseen la mejor biblioteca jurídica del país que garantiza a sus estudiantes
una ventaja de carácter didáctico, y por supuesto, con la posibilidad de tener
un óptimo rendimiento académico frente a los estudiantes de Barranquilla. Es
notorio que la convivencia académica y administrativa de la mencionada
universidad, en la vieja Aduana, se contrapone a los fundamentos de la moderna
arquitectura para la educación.
“El entorno afecta a las personas. Para
desarrollar una arquitectura que vaya más allá del simple funcionalismo, es
necesario tener conciencia y comprometerse con el bienestar de los usuarios.
Ésta es la razón por la cual universidades y centros de formación, donde los
usuarios permanecen largos períodos de su vida, son de gran interés para los
arquitectos y las instituciones públicas y privadas implicados en ellos.
Actualmente, el mundo de la educación es
consciente de la influencia que la arquitectura puede tener en la enseñanza; el
desempeño de estudiantes y profesores depende de ello. La habilidad de crear
entornos que permiten la concentración y el desarrollo cultural de los
estudiantes está directamente relacionada con la planificación de espacios que
estimulan la actividad intelectual. Aspectos cono la iluminación de las
distintas áreas y la creación de patios interiores o zonas de paisajes
determinarán la efectividad del ambiente con respecto a sus propósitos
educativos.
Otro hecho que genera diferencia, es la carencia
de una relación recíproca de carácter pedagógico entre el docente y el
estudiante que permita al primero identificar a sus discípulos. Es muy común
que durante el desarrollo de la especialización los docentes solamente se le
vea el rostro durante las clases y de allí a los hoteles y de los hoteles al
aeropuerto, sin que haya siquiera un intercambio de palabras y de paso una
identificación física, los docentes de estas especializaciones solo ven al
estudiante una o dos veces, perdiéndose así el intercambio y reciprocidad
necesario en el proceso educativo. Esto demuestra que los profesores en esas
condiciones, al no identificar a sus estudiantes se les hace difícil evaluar
las intervenciones de los mismos, muy a pesar que casi todas las “Guías de Materia” lo establecen como
un componente a evaluar; (¡a nadie se tomó nota por intervenciones espontáneas
en clases!) lo que no le permitió sumar en las notas al señor Drago por las
razones expuestas, muy a pesar de haber sido uno de los estudiantes que más
participó en clase.
Esta situación es muy diferente a la condición de un
estudiante de Bogotá al que se le evalúan casi todas sus intervenciones, al que
el profesor lo identifica, se le computan muchas evaluaciones (ello hace más
objetiva la evaluación) en comparación al estudiante de Barranquilla.
Este
desdén de la universidad por no calificar ni ponderar la participación en clase
entra en choque con el nuevo sistema oral de la justicia, y pone en duda el
perfil ocupacional del egresado en derecho y los que realizan posgrados en esta
universidad, si es en el caso de la carrera del Derecho hay más razón pues, con
el advenimiento del sistema oral, los abogados más competentes serán aquellos
que por su formación académica e intelectual dominen la oratoria, lo cual lleva
necesariamente al dominio de las argumentaciones tan necesarios en los
alegatos. ¿Entonces cuál es la mejor escuela para el dominio de la misma, si no
es la participación activa durante la clase?, ¿Por qué un estudiante que se
destacó por su activa participación en clase, como fue el caso del estudiante
Drago, sólo se le califica una prueba escrita, que en última instancia no
evidencia la capacidad del estudiante, sino su habilidad para responderla?
Para
este caso en concreto caen en el punto, las consideraciones de Julián De
Zubiría, Consultor de las Naciones Unidas, experto investigador en temas
educativos, quien al respecto del proceso de evaluación en Colombia, dice que “las clases deben ejercitar la producción,
la comparación, la generalización y la argumentación. Se debe garantizar el
dominio de los conceptos como los del tiempo histórico, clase social, Estado,
revolución o producción”, habilidades que, según De Zubiria, sólo se
adquieren con la activa participación en clase. Y concluye que “en Colombia se necesita un cambio drástico en
el sistema de evaluación”, en especial porque el currículo oculto no hace parte
del inventario evaluativo.
3er hecho irregular: la vulneración
al debido proceso.
Durante el proceso de las últimas pruebas al señor Medardo Drago
le ocurrieron unos hechos que perturbaron el normal desarrollo de sus
compromisos académicos. El reglamento de la mencionada universidad reconoce
como factor de revisión de un examen, la “Grave
Perturbación Emocional del Examinado”. El estudiante al creer estar en
dicha condición, solicitó al Comité de Revisión considerar la desaparición de
su hija, menor de edad en el momento, días previos a la aplicación de una
evaluación final. Aunque su hija apareció 12 días antes de la evaluación, aún
estaba en trámites ante la Comisaría de Familia, tal como consta en la certificación expedida por la Oficina de Inspecciones de Policía y Comisarías
de Familia.
Sin embargo, a pesar de este hecho de incidencia emocional, dicha
universidad no admitió la solicitud de revisión.
Curiosamente, le exigieron haber informado previamente del asunto antes del
examen, respuesta contradictoria, ya que el reglamento de revisión de exámenes
con respecto a la perturbación psicológica es válido cuando previamente se ha
reprobado la evaluación. En este caso, la universidad estaría exigiendo un
impedimento para justificar no hacer la evaluación, y no para obtener una
revisión de la misma. Ante este hecho el señor Drago expresó:
“El impacto psicológico por la desaparición de mi hija no
cesó cuando ella apareció, pues las condiciones en que fue encontrada no eran las más
oportunas para organizar una fiesta o algo similar. La aparición de mi hija
demandó también unas acciones de tipo psicológico, psiquiátrico y judicial, que
exigieron el empeño y dedicación de sus padres para subsanar en lo posible el
problema existente, algunas ocurridas días previos al examen de Contratación
Estatal. Es concluyente que una vez que apareció mi hija, a partir de ese
momento debí atender los requerimientos que me demandaba ese tipo de situación.
Según certificación de la Oficina de Inspecciones de Policía y Comisarías de
Familia, se evidencia que el 01 de septiembre de 2012 (doce días antes de hacer el examen), aún estaba en las horas de la
noche atendiendo citación de la mencionada Comisaría. Posterior a esa fecha
debí continuar con los trámites pertinentes, tal como lo registran las
certificaciones. Es más, a la fecha, mi hija aún está en un centro de
rehabilitación”.
Sobre este tema llama la atención que el Comité de Revisión haga
previamente valoración de tipo psicológico y no haya hecho especificaciones que
aclaren: ¿Cuándo se tipifica la “Grave
Perturbación Emocional”? ¿Qué facultad tiene ese comité para medir un
impacto emocional si no son psicólogos o psiquiatras? ¿Con qué criterio
científico rechazan una solicitud de esta, sin haber controvertido de fondo,
los alegatos del estudiante?
4to hecho irregular: el examen de un
fantasma, otro caso macondiano.
Mientras al estudiante Medardo Drago León las
calificaciones, como en una novela de Kafka, se vuelven un laberinto, a su
compañera de curso Liliana Rudiño Carrasco, parece un personaje de García
Márquez, ya que le sucedió lo contrario; se le apareció el “espíritu Santo”, pues sin estar presente en el examen fue
calificada en la materia de Ordenamiento Territorial con 5.0, ¡sin haber hecho la evaluación! ¿Qué
sucedió?, ¿un hecho milagroso más del país del sagrado corazón? La universidad
argumenta que mediante ConceptoC-1265 del 8
de Julio del 2013 se
le autorizó el aplazamiento de dicha materia, lo cierto es que antes, tal como
se aprecia en la Hoja de Computo de calificaciones del 25 de abril de 2013 (¡2
meses y 17 días antes!), la estudiante ya había sido evaluada en dicha materia
y, computada esa nota con Tipología del Daño, tal como está registrada en la “Hoja de Computo”, (Estudiante No. 20 e identificada con C.C. 1.047.383.346);
información que, en su momento, quedó colgada en la Web de la Universidad
Externado de Colombia.
La decisión de la universidad con respecto al
caso de Liliana Rudiño Carrasco y Medardo Drago León, pone en entredicho los “principios de igualdad, moralidad, eficacia,
imparcialidad, ecuanimidad y objetividad” con que trata a los estudiantes,
pues mientras a uno se le niega la revisión de exámenes teniendo una
justificación, a otro, aun pidiendo aplazamiento, lo hacen presente el día del
examen, y lo “premian” con la más
alta calificación. Al final la joven si terminó sus estudios y Drago, perdiendo
la especialización.
5to hecho
irregular: autonomía universitaria vs derecho a la educación.
No se
entiende por qué la Universidad Externado no acudió a la ponderación en el caso
del estudiante, tal como lo recomienda la Corte Constitucional en la Sentencia
de Tutela T-196/96, para evitar el daño mayor a un estudiante, lo cual era la
pérdida total de la especialización.
A la Universidad Externado poco le importaron los 20 millones de pesos,
o más, que invirtió el estudiante, más la dedicación de tiempo que demanda este
tipo de estudios. Según Medardo Drago, la universidad que en su misión dice
tener una concepción humanista con criterios liberales y abiertos a las nuevas
tendencias del pensamiento moderno, fue totalmente, excluyente e injusta con
él.
Medardo
Drago, también quiere acudir al presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH). Poner en conocimiento de ese organismo los hechos
presentados. Su deseo es hacerle llegar un mensaje al presidente de dicha
Corte, doctor Humberto Sierra Porto, destacado por ser el ponente del fallo de
la Corte Constitucional, mediante el cual se truncó la aspiración
reeleccionista de Álvaro Uribe Vélez. El señor Drago aspira a que, si el tema
se mediatiza, el doctor Sierra Porto, le haga una llamada al rector de la
Universidad Externado, dándole algún consejo.
Es lo
menos que puede pedirle Drago León al doctor Sierra Porto, quien poco antes de
ser nombrado en la CIDH, le impartió cátedra de Derechos Fundamentales, siendo
estudiante de dicha especialización, en un discreto y estrecho espacio
improvisado en el segundo piso de la Biblioteca Luis Eduardo Nieto Arteta de
Barranquilla, y de quien obtuvo una nota definitiva de 4.5.
LA NECESIDAD DE EVALUAR LAS
EVALUACIONES
En la Universidad Externado seccional
Barranquilla, se presenta una constante que rompe el dialogo académico y
natural que siempre ha existido cuando el profesor entrega el examen y/o
trabajo ya evaluado. Ese acto permite al estudiante y profesor interactuar
sobre el proceso evaluativo en general, llevando algunas veces a que el docente
haga rectificaciones, antes que las calificaciones pasen a instancias
administrativas. La experiencia vivida por Drago fue todo lo contrario: primero
registraron las calificaciones en la Secretaria Académica y, casi de inmediato,
fueron colgadas en la web. Es después de ese proceso que al estudiante le
entregaron los exámenes y/o los trabajos, evaluados con puño y letra del
profesor.
Un ejemplo de ello fue lo ocurrido con
la nota del trabajo de “Hacienda Pública”,
la cual fue publicada por la
secretaria académica el 20 de mayo de 2013, sin embargo, la entrega física del
trabajo (¡el calificado con puño y letra del profesor!) tardíamente, se entregó a los estudiantes, el 19 de julio de 2013, es decir, dos
meses después.
Con ese procedimiento, el estudiante no puede
interactuar con su evaluador natural, quedando a merced de una reclamación o
revisión, si es que la conceden, (¡Al señor Drago nunca le concedieron una sola
revisión, jamás hubo controversia!), pues está queda supeditada a la voluntad
de quienes nunca lo evaluaron, vale decir, los integrantes del consejo
directivo. Un caso evidente fue la solicitud de revisión de trabajo de “Hacienda Pública[9]”, que
sin controvertir, se rechazó in límene, lo
cual se hace tajantemente por parte de la universidad a través de un frio sello y dos firmas.
Hasta el momento no existen mecanismos
administrativos y legales que limiten los reglamentos internos universitarios
de tal forma que no viole derechos tal como ocurrió con el estudiante Medardo
Drago León. En estos casos, ¿quién responde por los derechos del estudiante
cuando éstos son violados, so pretexto de la autonomía universitaria? ¿Qué
hacer cuando dicha autonomía la ubican por encima del derecho a la educación?
¿Y qué decir cuando la misma autonomía, en su abuso de poder, no aplica sus
propios reglamentos y se desvirtúa la evaluación?
Para tratar de responder a este interrogante,
nos dimos a la tarea de conversar con los profesores universitarios Rodolfo
Posada, Magister y Doctor en Educación de la Universidad Complutense de España,
y Rubén Darío Arroyo, directivo de la Asociación de Profesores Universitarios,
Aspu, ambos expertos conocedores de educación, el primero en el tema de las evaluaciones
y el segundo, en la autonomía universitaria para que opinaran este caso
particular. Sobre la evaluación el profesor Posada, considera:
“El sistema de
evaluación en Colombia es obsoleto y retrógrado debido a la aplicación del
modelo de calificación cuantitativo, el cual ha sido revaluado en otros países,
entre ellos, España y Estados Unidos. ¿Cómo
podemos establecer el grado de conocimiento de un estudiante por una simple
calificación numérica, cuando ni siquiera se establece la diferencia entre las
categorías de información y de conocimiento, que son diferentes?”
Según del Doctor Posada, la información es acumulación de
datos y el conocimiento es un proceso del pensamiento del hombre en un sentido
universal: le parece absurdo tratar de medir el conocimiento,
porque este es inmedible puesto que tiene una cantidad de variables de carácter
cerebral y epistemológico. Y puntualiza:
“Usted puede
medir un dato, una cifra, una estadística, ¿pero cómo se mide el pensamiento?
Si usted observa la forma como se desarrolla un examen donde el estudiante no
puede conversar, está vigilado, lo colocan de forma estratégica, para que no se
“copie”, demuestra que es contrario a la adquisición del conocimiento, que es
ante todo comunicación, aquí lo máximo que se puede medir es la memorización de
una clase y no el conocimiento, que en última instancia es el fin del hecho
educativo”.
El profesor Arroyo, considera que:
“Los famosos
reglamentos internos de las universidades son como especie de “Sanhedrín” que
se dan el lujo de condenar la suerte de un estudiante sin que exista poder
alguno que le haga reconvenir sus decisiones”.
Para Arroyo, desde su óptica como dirigente
sindical, considera:
“Tanto es el
poder de las universidades en Colombia que han cambiado su naturaleza jurídica
de ente privado a ONG con el fin de evadir el pago de impuestos, mientras
obtienen multimillonarias ganancias. Así como las entidades del sector privado
se rigen por Superintendencias y las públicas por los entes de control, así
también las universidades deberían ser regidas, vigiladas y controladas por un
ente de carácter Estatal”.
EPÍLOGO DE UNA PESADILLA
Para
Medardo Drago debió resultar frustrante y emocionalmente desalentador, aunque
él no lo reconozca, que siendo abogado, la posibilidad de recibir el título de
Especialista en Derecho Público se le esfumó, ya que la Universidad Externado
no le dio la oportunidad, muy a pesar que otros profesionales no abogados, si
lo recibieran. Me pongo a pensar que, con seguridad, la “Externado” no se detuvo a reflexionar en cómo hacen muchos
estudiantes para reunir más de 20 millones para pagar matricula, transporte, hotel,
comida, libros, etc. Nunca meditó sobre como la falta de una centésima (0,01)
pudo generar semejante daño ni se detuvo a pensar si se vulneró el derecho a la
educación del estudiante, en especial cuando no aplicó el Reglamento de
Posgrado de Derecho ni se detuvo a considerar, en algo, la Sentencia de Tutela
de la Corte Constitucional T-196/96.
Para
confrontar los hechos que le sucedieron al estudiante nos dimos a la tarea de
dirigirnos a la “sede” que tiene esta
universidad en Barranquilla y tener las evidencias para guardar los principios
de objetividad e imparcialidad en este escrito. Hablamos con Érika Elena María
Fernández, quien representa a dicha universidad en Barranquilla; nos atendió
amablemente en la vieja Aduana, y nos comentó que esta universidad opera allí a
través de un contrato de arrendamiento, desde luego sin las condiciones
adecuadas para impartir conocimiento universitario, tal como lo ilustramos
anteriormente.
“Cerca
de la ley,
lejos de la
Justicia”
En la antigüedad, la crítica al
derecho romano fue permanente por parte de los “romanos de a pie”, cuando se trataba de hacer justicia. Ante tanta
parcialidad era de esperarse la molestia manifiesta. La expresión “cerca de la ley, lejos de la justicia” era
más que una sentencia para los marginados del poder. Hasta el mismo Jesús
manifestó su desconfianza hacia los “juristas
romanos”. ¿Y por qué no juzgáis por vosotros mismos lo que es justo?
Tal parece que no ha cambiado mucho el
panorama, pues dicho estudiante tuvo la mala suerte de enfrentarse
jurídicamente a una “Estructura de poder”
e influyente con “sabiduría jurídica”,
solvencia económica, buen marketing y regentada por quien fuera el presidente
de la máxima autoridad jurídica del país. Quizás por ello el Tribunal Superior
del Atlántico, palideció y a “ojo cerrado”
falló en contra del estudiante, sin haber
ordenado las pruebas solicitadas en la tutela, omitiendo hechos importantes y
consolidando más la “autonomía
universitaria” en detrimento al derecho a la educación. Según el Tribunal,
el estudiante debió demostrar que las aulas no son las adecuadas; debió
investigar “todos” los elementos
antes de decidir su matrícula, y le brindaron todos los medios para
controvertir los resultados de los exámenes con las revisiones, lo cual no fue
cierto: nunca hubo controversia. Al igual que en la antigua Roma, al estudiante
le aplicaron muy de cerca el peso de la ley (¡autonomía universitaria!), muy de
lejos la justicia y el derecho a la educación.
Para
Drago, lo vivido por él, puede ser algo colectivo que quizás no se conozca, y
enfatiza:
“Mi
insistencia, no es únicamente por mí título, es para exigir justicia para
quienes en iguales condiciones o circunstancias similares a la mías, no le
trunquen su futuro negándole la opción de titularse, pisoteándole el derecho
fundamental a la educación y dejándolo hipotecado con la banca comercial a
tasas de interés muy altas. Aunque en mi caso, un título más de la Universidad
Externado, aunque mejora mi hoja de vida, afortunadamente puedo vivir o morir
tranquilo no teniéndolo”.
Por lo
anterior, el estudiante quiso contar su “novela”
a “gente de carne y hueso” de la
universidad. Trató de hablar telefónicamente en más de una ocasión con el
Director de Posgrados de la Facultad de Derecho Dr. Edgar Cortés Moncayo, nunca
respondió a los requerimientos telefónicos (¡no es lo mismo estar en Bogotá que
en Barranquilla!) Nunca lo escucharon, y poco le importó a la Alma Mater. La
comprensión quedó en su mínima expresión. Sobre ese hecho, Jesús Ferro Bayanoa,
Rector de la universidad del Norte[10],
nos enfatiza:
“La compresión –la
capacidad de ponerse en el lugar de otra persona y de entender los sentimientos
y expectativas que podría tener esa persona- es una característica del
humanismo… La escuela y la universidad nos deben dar la posibilidad de aprender
y ejercitar ese humanismo de la compresión, facilitar los recursos pedagógicos
para relacionarnos con los demás de manera cordial y amistosa”.
Ante lo
ocurrido con la Universidad Autónoma del Caribe y la de San Martín, entre
otras, en Colombia, se necesita a gritos una reforma constitucional, que
integre la figura de la Superintendencia para la Educación Superior (la
vigilancia especial que busca el Gobierno con el Proyecto de Ley 124/14
no es suficiente), pues muchas universidades[11]
no solo andan como “repúblicas
independientes”, sino también son abusivas y prepotentes, todo por cuenta
de un amparo jurídico constitucional, a saber:
“La jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado
sobre los reglamentos universitarios y ha señalado que (…). Entre las
libertades se cuenta la reconocida para definir los aspectos que atañen a sus
propósitos filosóficos, ideológicos y académicos, así como a su estructura y
organización interna. También se destaca la libertad para definir el contenido
de los planes de estudio, los métodos y sistemas de investigación, los
programas académicos y la intensidad horaria, lo criterios y método de
evaluación, el régimen disciplinario y los manuales de funciones. Igualmente,
se le reconoce un amplio margen de autonomía al ente universitario para
desarrollar los contenidos del reglamento y, especialmente, para aplicarlo e
interpretarlos sin injerencias[12].
Ante semejante andamiaje jurídico, que
permite y “respalda” a las
universidades para que hagan lo que le vengan en gana, la Externado de
Barranquilla, hace lo suyo: continuar matriculando en la “sede” de la vieja Aduana; Medardo Drago, actual presidente de la
Asociación de Educadores del Atlántico, y quien por más de veinte años ha sido
un evaluador de la academia, en lo profesional y en lo sindical, ve como
por una centésima, (¡por no aplicación del reglamento!), dicha universidad le
niega la oportunidad de continuar el proceso para obtener el título de
Especialista en Derecho Público, mientras que otros estudiantes, que nunca
participaron en clases, sin ser abogados, ya lo recibieron.
Mientras
la Universidad Externado, por no aplicar adecuadamente el reglamento, ha sido
intransigente con dicho estudiante, un creciente número de universidades, en
nombre de la “autonomía”, ofrecen
títulos con modalidades para escoger: presencial, virtual o a distancia;
algunas califican según su parecer; muchas ya otorgan doble titulación, y otras
con el mismo pensum, conceden hasta tres títulos (técnico, tecnólogo y
profesional) en un tiempo no mayor de cinco años, ante la vista gorda del
Estado colombiano, pues parece que se no se le ha dado la suficiente regulación
y vigilancia, más si a ello se le suman los últimos manejos de dineros por
parte de algunas universidades. De allí la necesidad de crear la
Superintendencia[13] para la Vigilancia de la
Educación Superior, no solo en lo administrativo, para controlar a los Guettes,
los Alvear y otros inversionistas[14],
sino también en lo académico, en lo evaluativo, para así evitar que la “autonomía” no esté por encima del
derecho fundamental a la educación[15].
[1] Organización que agrupa a más de 330 mil trabajadores
de la educación pública.
[2]
Se refiere al correspondiente al 2012, fecha en
la que Medardo Drago era estudiante de la Universidad Externado de Colombia.
[3] Artículo 222 de la Constitución Política. Ver
convocatoria a concurso público de la Rama Judicial.
[4]
El contexto de la ley servirá para ilustrar el
sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la
debida correspondencia y armonía. Los
pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes,
particularmente si versan sobre el mismo asunto.
[5]
El artículo 7 del Reglamento de Posgrado establece
que “una vez realizada la matricula se
adquiere la calidad de estudiante y se asume el compromiso de cumplir el
presente reglamento y demás normas establecidas por la Universidad”
[6] En dicho edificio, los inodoros también son usados por
los empleados de otras entidades como la Corporación Luis Nieto Arteta, la
Cámara de comercio de Barranquilla, la Biblioteca Piloto del Caribe y Fundesarrollo, entre otros. Al parecer dichos
baños tienen más connotación para uso público que al servicio de los estudiantes.
[7] Actualmente la Universidad Externado, en Bogotá, se
encuentra construyendo dos nuevos edificios de ocho pisos que permitirán nuevas
aulas, cafeterías, salas de lectura y espacios para trabajo colectivo.
[8] Nueva Arquitectura para la Educación. Carles Broto.
Editorial Links. Barcelona 2013.
[9]
Según el profesor de Hacienda Pública, el trabajo
(en grupo), el examen final, no incluyó otros elementos. Es preciso aclarar
que, según el estudiante, los requerimientos del mismo se dieron en
circunstancias en la que faltó formalidad y en condiciones no propicias,
causantes de la confusión; “el perfil del
trabajo no fue solicitado con antelación, ni por escrito; éste se requirió el
último día de clase, y con la amenaza de que sí los estudiantes no se callaban,
en vez del trabajo, el mencionado docente haría un examen escrito. El
requerimiento del trabajo se hizo verbal en un lugar que no esté concebido para
dar clases: estrecho, no tiene acústica y carece de tablero, pero además ese
día en medio de la algarabía, en horario de clase, se compartió, entre los
asistentes un pudín y gaseosas, ya que un estudiante del curso estaba de
cumpleaños”, preciso Drago.
En cuanto al trabajo escrito, como tal, el profesor
lo limitó a cuatro páginas, estrechando el desarrollo de la temática, pero lo
más grave del asunto es que dicho tema se especificó al margen de lo
establecido en la METODOLOGÍA de la “Guía
de Materia” de la Universidad, que expresa: “… además de las horas de clase presencial, los estudiantes deben
preparar los temas que se incluyen en el programa y leer con antelación, a la respectiva sesión, los textos que
se señalarán como obligatorios”. (subrayado fuera de texto).
Aun así, la universidad rechazó In límene la solicitud del estudiante. Ante lo ocurrido, es
concluyente no se dio ninguna controversia como tampoco en las demás reclamaciones, pues también fueron rechazadas in limine. Este
tipo de rechazo o negación (por cierto subjetivos) no permite la defensa, y no es apelable, pues no hay
elementos puntales sobre la no admisión de una revisión ni procedimientos para hacer respetar el derecho del
estudiante (debido proceso) si éste tiene la razón.
[10] “Educación y
humanismo desde la semántica del Caribe”. Jesús Ferro Bayona, con motivo de
su ingreso a la Academia Colombiana de la Lengua. Bogotá, 2014.
[11]
Las universidades, por ser entidades sin ánimo de
lucro, además reciben tratamiento especial, al facturar y pagar sus impuestos.
[12] Los inversionistas, en comento, no solo mantienen el
negocio de las universidades, sino que además se han diversificado, de tal
suerte que también han invertido en haciendas ganaderas, Spas y gimnasios,
industrias, restaurantes, equipos de futbol profesionales y en la compra de
cadenas de hoteles.
[13]
La Ministra de Educación, Gina Parody presentó ante la Comisión VI del
Senado un proyecto de Ley que busca establecer mecanismos que permitan ejercer
una mayor vigilancia y control sobre las Instituciones de educación superior
que presenten anomalías e irregularidades. Sin embargo, esa iniciativa “favorece” a las universidades porque
aleja la posibilidad de crear con urgencia la mencionada Superintendencia.
[14]
Sentencia de la Corte Constitucional T-756-07
[15] La corte Constitucional, mediante la Sentencia de
Tutela T-689/09 ha dicho que “(…) Tratándose del
derecho a la educación, si para asegurar su ejercicio los reglamentos fijan
requisitos y adoptan medidas que no lo restringen de modo injustificado,
desproporcionado y arbitrario, entonces no puede afirmarse que por ese solo
hecho se configura una violación del mismo o de aquellos que le son afines. En
realidad, la violación se produce cuando los referidos requisitos, analizados a
la luz de una situación particular y concreta, antes que buscar viabilizar u
optimizar el derecho, apuntan a impedir u obstruir su legítimo ejercicio
haciéndolo del todo nugatorio.
En este último caso, se está
frente al fenómeno de la concurrencia o coexistencia de derechos. Por un lado,
el derecho constitucional a la educación y, por el otro, el derecho a la
autonomía de los centros educativos, materializado en las obligaciones previstas
en el reglamento estudiantil… cuando estos dos derechos entran en conflicto y
no es posible su armonización, el juez debe proceder a realizar un juicio de ponderación a favor
del derecho a la educación si la consecuencia del conflicto es su desconocimiento
y negación”. (Subrayado fuera de texto).
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